Español: * García Alcívar, Jodison Javier. (2013). Spondylus: Revista cultural Num.35/Escritura de Contrato perteneciente al Teniente General de Puerto Viejo Don José Belázquez de Navas sobre la dirección del negocio de tabaco.Ediciones La Tierra e Ilustre Municipalidad de Portoviejo, Ecuador. Página(s): 3 a 12.Publicación consultada en los Fondos Documentales del Archivo Histórico del Guayas (AHG); Guayaquil - Ecuador.
Transcripción de folio:/ dicho tabaco se pintare de manera (prohibida) que no es (concentir de lo) cojer ni benefisiarse (de) la covranza de él y que (ante ésta razón calamitosa, se analizare viendo que sí) el defecto sea tal que no se pueda coger (en lo posible nada); les doy permissos y facultad a los susodichos Vecinos (re)feridos y a qualquiera que (de suso en) esto le susede para que corten aquella sementera, y dé las prendas? que el(lo) (de)manda(re), (en cuanto a) los hijos cojan la cosecha dejando perder la primera por los defectos dichos y deban (en) lo contrario (volverla a hacer); (que) sea de entender siendo el año y temporal que no an de cojer más de la primera (cosecha) asta (una sola vez) como pueda dicho de la qual an de cojer y beneficiar(se) (d)el tabaco que me hubieren de bender y entregar y hací legol(o) ? todo y empetacado lo an de poner en el puerto de Manta de esta jurisdision a su costa donde me obligo a lo rresevir dentro de veynte y quatro oras de como llegue de tener persona que lo resiva dentro del dicho tiempo, y (que) passado a de correr por cuenta y rriesgo (mío) trayendo rrasón de cómo lo tienen puesto en el dicho puerto de Manta y si por defecto de su bondad se confiere por las dichas personas que así nombraremos como de (lo) suso (pretendido) pueda aceptarse; que no es de dar y rrecevir y tal como a mí (solamente) convenga(me), (sin que) qualquiera de los Vecinos de susso referidos que lo ubiere cojido no a de poder bender el dicho tabaco, que lo dejare con la condision (que) dicha a otra ninguna persona (natural) de la (ti)erra ni de fuera de ella (8) , ni lo e de estar obligado a lo rresebir y casso que dicho tabaco después de conferido (su envío y) vintilada su bondad por las dichas personas que emos de nonbrar en casso de duda, declarando ser buenos y en estado de aclarassion; dicho (esto) no lo quisiere resevirme pueda obligar la Justicia de esta Ciudad a que lo resiba y pague por el balor de los dichos veynte reales /
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